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Al respecto corresponde puntualizar que el primero está conformado por los productos que cuentan con RNPA otorgado por la autoridad jurisdiccional competente (cada una de las provincias y CABA), quien debe informar al INAL de dicho otorgamiento para que proceda a la incorporación del producto al "listado integrado" a su cargo, independientemente de los listados que cada jurisdicción en forma oficial publicite de los productos por ella aprobados.
Este es el motivo de la denominación de "integrado" otorgado a dicho listado, ya que a la conformación del mismo concurren los productos con certificado otorgado en cada jurisdicción.
Es por esto que ante la pregunta frecuente: ¿Es posible que algún producto comercializado como libre de gluten no figure en el listado integrado del INAL? La respuesta es sí, es posible, ya que en él solo figuran los que tienen el RNPA asignado, y hay un gran universo de productos que estando en trámite de otorgamiento del número de RNPA, son comercializados legalmente, de acuerdo a la normativa vigente sobre el particular del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)
El Decreto 2126/71 (reglamentario de la ley 18284 que instituyó el C.A.A.) en el art. 3ro. de su Anexo II establece para la solicitud de inscripción de un producto, además de los requisitos formales correspondientes que:
"En todos los casos la Autoridad Sanitaria competente deberá expedirse dentro del plazo de 30 días. Vencido el mismo, si la solicitud presentada reúne los requisitos formales establecidos, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto sin limitaciones hasta su aprobación para lo cual la Autoridad Sanitaria competente podrá inspeccionar el establecimiento y tomar las muestras necesarias para certificar la calidad higiénico-sanitaria y bromatológica del producto".
De esta forma la reglamentación del C.A.A. viene a llenar un vacío que es el plazo que media entre los 30 días fijados para la registración y el plazo en que el organismo de control otorga en definitiva el número de RNPA solicitado.
Ante esta alternativa cabe preguntarse: ¿puede cualquier elaborador presentar un expediente para registrar un producto y comercializarlo de acuerdo a lo establecido por el C.A.A.?
La respuesta es ciertamente no. Ya que para que ello ocurra deberá cumplir con requisitos que son de cumplimiento previo e insalvables, a saber:
Todo el trámite es factible de verificación y consulta ante la jurisdicción bromatológica competente en que se realiza.
Por último, la mayoría de los listados de las asociaciones y/o entidades de información a celíacos, además de los productos que figuran en el "listado integrado", incorporan estos productos que están en proceso de otorgamiento del RNPA, ya que legalmente están en condiciones de comercializarse. Para ello, en general requieren:
1- Copia de la carátula del expediente respectivo.
2- Copia del análisis de libre de gluten presentado en el mismo.
3- Denominación declarada de comercialización del producto.
4- Cuando la demora es prolongada (en algunas jurisdicciones puede ser de varios años), informe del seguimiento del trámite y del mantenimiento de su vigencia (en provincia de Buenos Aires, por ejemplo, cualquier persona puede monitorear por internet e imprimir todo el movimiento del expediente, desde el ingreso al Laboratorio Central, hasta el otorgamiento del RNPA, sin importar el tiempo que demande el trámite).
En definitiva, en el mercado coexisten productos libres de gluten a la venta, que integran el "listado integral de productos aptos" y otros que con autorización legal para su libre comercialización, aún no forman parte del mismo, los que veremos se irán agregando a medida que se les extienda el RNPA correspondiente y la jurisdicción que lo haga, informe al INAL para su incorporación al mismo, circunstancia esta que es absolutamente ajena al productor/elaborador del producto, que depende de los procesos y tiempos que adopte la autoridad competente para la correspondiente inscripción y registro.
Dr. Matías J. Baldrich
Abogado
CPACF T° 83 F° 979,
CASI T° XXXVIII F° 153
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